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Autorización para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Información

Descripción

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Para este tipo de instalación:

  • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
  • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.
  • Podrán instalarse en terrenos de uso público.
  • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Preferentemente en línea. 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos: Las solicitudes de funcionamiento anual o estacional, en terrenos de uso público podrán presentarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación

Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza irán acompañadas de un proyecto de instalación que incluya, entre otras, la siguiente documentación (art 18.1):

a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir los requisitos según lo establecido en el artículo 14.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

d) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.

e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.

f) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego. 2.

En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

Más Información

Información complementaria

  • Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente.
  • Una vez concedida la autorización para las terrazas en suelo de titularidad y uso público, deberá abonarse el pago de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
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