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Ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024-2025

Del 02/04/2024 hasta 22/04/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine, audiovisuales, música, arte sonoro, artes escénicas y performativas, arte urbano, u otras prácticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad,para facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, la investigación, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas y profesionales de la cultura, a través de tres modalidades:
A) Programa de creación.
B) Programa de agentes culturales.
C) Programa de movilidad nacional e internacional.

Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas así como las entidades sin
ánimo de lucro.

Plazo

02/04/2024 - 22/04/2024

Requisitos

Requisitos

  • En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid. El cumplimiento de este requisito será validado por la comisión de valoración a tenor del currículo presentado.
  • Se podrán presentar aquellas entidades que sin tener una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura y/o historia madrileña.  El cumplimiento de este requisito será validado por la comisión de valoración a tenor de la memoria del proyecto presentada.
  • En el caso de personas jurídicas y entidades sin fin de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del currículo presentado.
  • Para presentarse a esta convocatoria, la entidad o persona debe tener una carta de compromiso de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención.  
  • Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal.
  • No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública o aquellos proyectos que se realicen en coproducción con una administración pública.
  • La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a compañías de artes escénicas y la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible.
  • No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más nformación: consultar la ayuda.  

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades   sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y, según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

     

  • Plazo: del 2 de abril al 22 de abril (15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios". 
  • Documento Anexo debidamente cumplimentado según el modelo y sus indicaciones. En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos subvencionables (artículo
    7 de las bases) e ingresos del proyecto, para el periodo subvencionable establecido en el
    Artículo 2 de estas Bases.

  • Memoria del proyecto, que deberá incluir la descripción detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como la trayectoria de la entidad o persona solicitante. La memoria se ajustará a lo indicado en el modelo de memoria que se adjunta como Anexo a estas bases.  Podrá incluir además material gráfico (enlaces a videos, fotografías) y el enlace, en su caso, a la página web del solicitante, redes sociales, y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.

  • Carta de compromiso de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención. En el caso de las modalidades A) y B) la institución deberá estar ubicada en la ciudad de Madrid.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicación de las bases de la convocatoria BOAM número 9.602 de fecha 1 de abril de 2024
  • Fase 2 subsanación: Resolución de 8 de mayo de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025. BOAM número 9.629 de 10 de mayo de 2024.
  • Fase 3 resolución provisional: Propuesta de Resolución provisional de 23 de agosto de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2024/2025. BOAM número 9.707de 2 de septiembre de 2024.

 

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada"

Entidad Gestora

Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

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