Subvenciones a proyectos de regeneración del entorno urbano y espacio público en los distritos 2024 y 2025
Ver apartado "Información relacionada - Documentación"
Plazo de aceptación del 18 al 24 de septiembre de 2024.
Información
Descripción
La finalidad de esta convocatoria, que se desarrolla en régimen de concurrencia pública, es la promoción de acciones territoriales que favorezcan la mejora de la calidad de vida de los barrios, así como la empleabilidad de colectivos vulnerables, en el ámbito de los 21 distritos de la ciudad de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Asociaciones, fundaciones y otras entidades inscritas en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, con arraigo en el territorio.
Plazo
16/04/2024 - 08/05/2024
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten, en su caso, de la condición de beneficiaria:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 16 abril al 8 de mayo de 2024 (15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 89 de 15 de abril de 2024)
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico).
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Memoria de los criterios valorables respecto de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención con los criterios valorables. Dichas memorias se formalizarán en los anexos I y II que podrán obtenerse en "Modelos de formularios".
- En el caso de entidades agrupadas deberán rellenar un anexo III firmado por cada una de las entidades agrupadas no líderes, disponible en “Modelos de formularios”
Aviso: Los anexos I, II y III deben descargarse, abrirse con con Adobe Acrobat Reader DC (Descargar Adobe Acrobat Reader: visualizador gratuito de PDF), cumplimentar los campos, guardar los cambios y adjuntarlos al formulario.
Los proyectos deberán estar identificados y formulados de forma precisa y pormenorizada, detallando las acciones a realizar y desglose presupuestario conforme a los modelos (Anexos) que desarrollan la presente convocatoria.
Cuando el espacio destinado al desarrollo del proyecto en los formularios de los anexos citados resulte insuficiente, las entidades solicitantes podrán presentar documentación complementaria que consideren necesaria para la valoración del proyecto, siempre que así se indique en los formularios de solicitud que figuran como anexos a la presente convocatoria, que, en todo caso, deberán presentarse.
La documentación complementaria que pudieran presentar no excederá de tres archivos, además de los obligatorios de la convocatoria, con un peso máximo total de 13 MB. Dichos documentos estarán numerados e identificados incorporando en su título de forma abreviada el nombre de la entidad y el contenido del mismo.
No se admitirán en ningún caso archivos comprimidos que incluyan varios documentos.
Asimismo se acompañará a la solicitud el estudio económico correspondiente a la determinación de los costes indirectos incluidos en la convocatoria.
La solicitud, los Anexos I y II y en caso de entidades agrupadas no líderes el Anexo III, la memoria, el estudio económico de los costes indirectos y los documentos que se presenten en la convocatoria deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
Dentro del plazo para presentar la solicitud de subvención establecido en el artículo 8.2, la presentación de cualquier solicitud, documentación adicional, etc. sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente. La Administración considerará únicamente la última solicitud presentada, siendo esta exclusivamente la que se procederá a valorar.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud: ver apartado 7 de las bases de la convocatoria que se encuentran a su disposición en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: Publicada en el BOAM nº 9.612 de 4 de abril de 2024.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en sede electrónica el 23 de julio de 2024.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Publicada en sede electrónica el 17 de septiembre de 2024
- Fase 4:
Información complementaria
Más información: Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-36.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.