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Decretos de Concejal

Decreto de 28 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, por el que se establecen los procedimientos para la contratación y la gestión de las solicitudes de los servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que tengan incidencia en medios de comunicación o impacto en la ciudadanía

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2016\126

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

28/11/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/12/2016 núm. 7800 pág. 7-12.

Notas

Los anexos a que hace referencia el texto pueden ser consultados en el apartado Documentación asociada.

Se entiende por campañas de comunicación o informativas todas aquellas que incluyan información institucional para el ciudadano, tengan o no incidencia en medios de comunicación.

II. De los Servicios de Creación Publicitaria o Creatividad.

TERCERO.- Se entiende por servicios de creación publicitaria o creatividad, aquellos relacionados con la elaboración un proyecto de campaña publicitaria, de comunicación o una parte de la misma (diseño gráfico, contenido audiovisual, elaboración del mensaje…) o cualquier otro elemento publicitario.

No se encuentran comprendidos en el objeto de los servicios de creación publicitaria, la producción de impresos, entendiendo por tales los desplegables, carteles, folletos, libros, impresos, trabajos de impresión digital, papelería, sobres y bolsas postales, ya incluidos en el Acuerdo Marco de Imprenta y Artes Gráficas, de conformidad con el Decreto de 30 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se declara la uniformidad para su utilización común y la adquisición centralizada del suministro de diversos artículos de imprenta y artes gráficas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y se aprueban las instrucciones para su adquisición.

No obstante lo anterior, cuando en el marco de una campaña se deba utilizar la imagen y la línea creativa seleccionada, en varios soportes de difusión, incluidos folletos, carteles, dípticos, etc., deberá entenderse incluida la producción de los mismos dentro de los servicios de creación publicitaria, si el coste de la producción de dichos soportes no es la parte más relevante, desde el punto de vista económico, en el total del presupuesto de la creatividad de la campaña publicitaria.

En este mismo sentido, cuando las actividades de marketing, merchandising y otras acciones especiales no constituyan la parte más relevante desde el punto de vista económico en el marco de una campaña de creatividad, deberá entenderse incluida su producción dentro de los servicios de creatividad.

CUARTO.- La contratación de los servicios de creación publicitaria se podrá llevar a cabo mediante la celebración de un contrato de servicios o bien a través de un Acuerdo Marco, en ambos casos por procedimiento abierto y de conformidad con las previsiones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El procedimiento para la solicitud de servicios de creación publicitaria incluidos en los contratos centralizados será el establecido en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.

QUINTO.- Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que por su naturaleza o circunstancias específicas no puedan ser satisfechas las necesidades del organismo peticionario tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos, a través del contrato centralizado de servicios de creación publicitaria, la contratación de estos servicios especiales de creación publicitaria requerirá la autorización previa del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Las Sociedades Mercantiles Municipales estarán obligadas en todos los casos a la solicitud de autorización previa para la contratación de estos servicios.

Se remitirá la solicitud en el modelo que figura como Anexo III (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS) del presente Decreto a la Dirección General de Comunicación, que lo someterá a la autorización del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

En el caso de las creatividades para mobiliario urbano (mupis, banderolas, pantallas digitales y marquesinas) así como para autobuses de la EMT que no se tramiten a través del contrato centralizado, la unidad promotora deberá enviar a la Dirección General de Comunicación una solicitud de autorización, realizada mediante correo electrónico, con una antelación mínima de 21 días previos al inicio de la misma. La Dirección General de Comunicación contestará dicha solicitud por la misma vía, mediante resolución firmada electrónicamente.

III. De los Servicios de Difusión Publicitaria.

SEXTO.- Se entiende por servicios de difusión publicitaria, aquellos por los que, a cambio de una contraprestación fijada, un medio permita la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para su implementación.

SÉPTIMO.- La contratación de la difusión publicitaria se realizará a través de un contrato de servicios o a través de un Acuerdo Marco, mediante procedimiento abierto y siguiendo las estipulaciones que para cada caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y se financiará con cargo a los créditos de las distintas Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos Autónomos. Por su parte, las empresas municipales, se podrán adherir al contrato o Acuerdo Marco mediante un convenio o protocolo de actuación, en la forma prevista en el artículo 316.5 del TRLCSP.

OCTAVO.- Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que por su naturaleza o circunstancias específicas no puedan ser satisfechas las necesidades del organismo peticionario, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos autónomos, a través del contrato centralizado de servicios de difusión publicitaria, la contratación de los servicios de difusión publicitaria requerirá la autorización previa del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Las sociedades mercantiles municipales estarán obligadas en todos los casos a la solicitud de autorización previa para la contratación de estos servicios, cuando no estén incluidos en el contrato centralizado correspondiente.

Se remitirá solicitud en modelo que figura como anexo III (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS) del presente Decreto a la Dirección General de Comunicación.

IV. Trámites para la gestión de las campañas.

NOVENO.- Para la gestión de las solicitudes de campañas de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas, que tengan incidencia en medios de comunicación, se deberán seguir los siguientes trámites:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado I y añadido apartado IV por el Decreto de 22 de junio de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de modificación del Decreto de 28 de noviembre de 2016, por el que se establecen los procedimientos para la contratación y la gestión de las solicitudes de los servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que tengan incidencia en medios de comunicación. ANM 2017\47
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
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