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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
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Estar inscritas en el registro correspondiente.
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La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria.
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Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
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En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
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No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante certificación.
En el caso de las solicitudes referidas al fomento de la intercooperación empresarial, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.
En el caso de la modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social”, se exige no haber percibido subvención por esta misma modalidad en convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en ejercicios anteriores.
En el caso de la modalidad de “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía social ya existentes”, se exige cumplir con una antigüedad mínima de 2 años respecto de la actividad económica anterior a la que se amplía o cambia. Además, la actividad económica que se amplía o cambia no tiene que haber sido desempeñada anteriormente por la entidad solicitante.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este apartado que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.