1. Podrán optar a la presente convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas.
b) Tener su sede social en el municipio de Madrid.
c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.
Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.
2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.
La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.
6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.