Solicitud de ayuda económica para acondicionamientos geriátricos
Información
Descripción
Estas ayudas tienen por finalidad mejorar la seguridad, accesibilidad y autonomía de las personas mayores mediante la realización de obras menores, adaptaciones e instalaciones en la vivienda habitual que faciliten el desarrollo de las actividades de la vida diaria y favorezcan su permanencia en el entorno habitual.
Estas ayudas forman parte de las Ayudas económicas del sistema público de servicios sociales. En el formulario debe seleccionar en el tipo de ayuda la opción “Pequeñas reparaciones de la vivienda habitual y ayudas técnicas (adaptaciones geriátricas o similares)”.
¿A quién va dirigido?
Personas mayores de 65 años empadronadas en el municipio de Madrid que presenten una dificultad funcional y cuyas condiciones de su vivienda habitual, no permitan o dificulten el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
Importe
La ayuda económica, computando cualquier otra por el mismo concepto otorgada por otra administración pública, estará en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario. Para la concesión de la ayuda es imprescindible la valoración de un profesional del sistema de Servicios Sociales.
Puede ver la tabla de aportaciones en la documentación asociada.
Requisitos
Requisitos
- Ser mayor de 65 años.
- Estar empadronado en el distrito donde se presente la solicitud.
- Acreditar la situación de necesidad.
- Aportar la documentación exigida.
- Cumplir el baremo y el requisito económico.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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Paso 1: Valoración previa por parte del Centro de Servicios Sociales
- Presencialmente con cita previa: en los Centros de Servicios Sociales de los distritos
- Puede concertar una cita en el centro de servicios sociales del distrito donde se encuentre empadronado a través de los siguiente canales:
- Teléfono 010 o el 914 800 010 (desde fuera de Madrid)
- Teléfono de atención a personas mayores 900 111 65
- Pida cita previa en el sistema de gestión de citas para los trámites relacionados con la atención social en los Centros de Servicios Sociales de los distritos e infórmate sobre estos en Madrid Te Ayuda
- App Madrid Móvil - Ayuntamiento de Madrid
- Chat en línea - Ayuntamiento de Madrid
- Puede concertar una cita en el centro de servicios sociales del distrito donde se encuentre empadronado a través de los siguiente canales:
Paso 2: Presentación de la solicitud
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente con cita previa: en los Centros de Servicios Sociales de los distritos
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario disponible en ‘Tramitar en línea' y ‘Modelos de formularios'.
- Se informará de la documentación requerida en cada caso a través de los Centros de Servicios Sociales.
Más Información
Tramitación
- Estudio y valoración de la petición por parte de los/las trabajadores/as sociales de los Centros de Servicios Sociales de los distritos municipales.
- Notificación a la persona interesada de la concesión o denegación.
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículos 11.1 e), 15.6, 24.3 y 4 y 27.2 a).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 30.7.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Artículo 4.2.
- Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Solicitud de ayuda económica del sistema público de servicios sociales (presencial)
Con cita previa obligatoria
Concertar cita previa atención en Servicios Sociales
Centros de Servicios Sociales Municipales
Información y valoración previa