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Solicitud de ayuda económica para acondicionamientos geriátricos

Información

Descripción

Estas ayudas tienen por finalidad mejorar la seguridad, accesibilidad y autonomía de las personas mayores mediante la realización de obras menores, adaptaciones e instalaciones en la vivienda habitual que faciliten el desarrollo de las actividades de la vida diaria y favorezcan su permanencia en el entorno habitual.

Estas ayudas forman parte de las Ayudas económicas del sistema público de servicios sociales. En el formulario debe seleccionar en el tipo de ayuda la opción “Pequeñas reparaciones de la vivienda habitual y ayudas técnicas (adaptaciones geriátricas o similares)”.

¿A quién va dirigido?

Personas mayores de 65 años empadronadas en el municipio de Madrid que presenten una dificultad funcional y cuyas condiciones de su vivienda habitual, no permitan o dificulten el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Importe

La ayuda económica, computando cualquier otra por el mismo concepto otorgada por otra administración pública, estará en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario. Para la concesión de la ayuda es imprescindible la valoración de un profesional del sistema de Servicios Sociales.

Puede ver la tabla de aportaciones en la documentación asociada.

Requisitos

Requisitos

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar empadronado en el distrito donde se presente la solicitud.
  • Acreditar la situación de necesidad.
  • Aportar la documentación exigida.
  • Cumplir el baremo y el requisito económico.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Paso 1: Valoración previa por parte del Centro de Servicios Sociales

    Paso 2: Presentación de la solicitud

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea"  (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
    • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario disponible en ‘Tramitar en línea' y ‘Modelos de formularios'.
  • Se informará de la documentación requerida en cada caso a través de los Centros de Servicios Sociales.

Más Información

Tramitación

  • Estudio y valoración de la petición por parte de los/las trabajadores/as sociales de los Centros de Servicios Sociales de los distritos municipales.
  • Notificación a la persona interesada de la concesión o denegación.

Entidad Gestora

Distritos del Ayuntamiento de Madrid

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