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Subvenciones para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de viviendas. Plan Rehabilita Madrid 2023

Plazo de solicitudes cerrado

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.), aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

 Tabla destinatarios

 

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.
  • Los propietarios únicos de edificios sean personas físicas o jurídicas, a excepción de las viviendas unifamiliares, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad y que no acepten el compromiso de cesión establecido en el apartado 1.d del presente artículo.
  • Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

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