Subvenciones para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de viviendas. Plan Rehabilita Madrid 2023
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.), aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.
- Los propietarios únicos de edificios sean personas físicas o jurídicas, a excepción de las viviendas unifamiliares, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad y que no acepten el compromiso de cesión establecido en el apartado 1.d del presente artículo.
- Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Requisitos
Requisitos
Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1998.
- Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
- Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.
Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
- Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud. En este último caso, la fecha de finalización de las obras terminadas deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2023, a excepción de lo regulado en el art. 34 “Régimen Transitorio”.
- En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de la subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la incoación de orden de ejecución o la solicitud de licencia urbanística, declaración responsable urbanística o título habilitante equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran. En caso contrario, se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación.
- En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, para poder formalizar el pago de la subvención concedida, se comprobará que las mismas cuentan con la preceptiva concesión de licencia urbanística, declaración responsable urbanística, orden de ejecución u otro regulado en la legislación aplicable.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
La solicitud de subvención, se realizará:
- PRESENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Personas jurídicas, Comunidades de propietarios, y cualquier interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración en los términos del artículo 14 de LPACAP, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través del enlace Solicitud Plan REHABILITA 2023 y rellenando DIRECTAMENTE LOS FORMULARIOS con la opción Tramitar En Línea, al pie de esta página.
- Las personas físicas, además de la opción anterior, podrán también presentarlo presencialmente, en el Registro de la sede del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda en la calle Ribera del Sena 21, 28042 de Madrid, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP. En este caso se recuerda que los formularios deberán estar cumplimentados en todos los apartados obligatorios según instrucciones y convocatoria.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914 800 010 , si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.
Documentación
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM.
Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Descripción de las actuaciones.
Los impresos podrán descargarse en el enlace “Impresos” de la sede electrónica. A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
Más Información
Tramitación
Ámbito:
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Madrid.
Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:
1. ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA (en adelante “ZETU”):
Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad:
- Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid vigente al momento de la Convocatoria.
- Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, y prorrogadas sucesivamente hasta diciembre 2020.
- Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural declaradas por Órdenes de 17 de octubre de 2018 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Los edificios de tipología de vivienda colectiva, cuando la comunidad de propietarios cumpla los siguientes requisitos:
- Edificación anterior a 1980.
- Valor catastral por m2 inferior a 935 €/m2, considerado el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.
2. ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (en adelante “ZIRE”):
La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona “ZETU”.
En la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sección correspondiente al Plan REHABILITA MADRID 2023, así como en http://transforma.madrid.es se habilita un buscador para consultar por dirección en qué zona está incluido el edificio objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención:
1. LÍNEA ACCESIBLE. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad:
- La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
- La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.
2. LÍNEA CONSERVA. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de conservación:
- Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.
- Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.
- Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
- Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.
- Las relativas al reemplazamiento y sustitución de las cajas generales de protección asociadas al suministro eléctrico, así como los registros de enlace de los suministradores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la canalización y cableado asociados al cambio de emplazamiento, con el objetivo de convertir las acometidas aéreas de dichas instalaciones en acometidas subterráneas.
3. LÍNEA VERDE. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la eficiencia energética:
a. OBLIGATORIAS:
Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.
En el caso de haber optado por acogerse al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, se deberá efectuar la instalación de los equipos de monitorización antes de iniciar las obras, según las condiciones del mencionado artículo, y de conformidad con las especificaciones técnicas de los equipos disponibles en la web municipal www.madrid.es.
b. OPCIONALES CONDICIONADAS: Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:
b.1. Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
- la sustitución de equipos de producción de calor o frío, tales como la sustitución de calderas.
- la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
- el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
- la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
- la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
b.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como:
- la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED.
- instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
b.3. Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
b.4. Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
b.5. Aplicación de revestimientos, pinturas o pastas base, compuestas por esporas de musgo, al objeto de la absorción del CO2 del ambiente, así como revestimientos, pinturas o pastas base descontaminantes del aire por fotocatálisis, al objeto de la reducción de los contaminantes por NOx (óxidos de nitrógeno), SOx (óxidos de azufre) o COVs (compuestos orgánicos volátiles) y pinturas de interior con regulación de humedad.
b.6. Instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, así como repartidores de costes de calefacción, válvulas termostáticas u otros mecanismos similares, destinados al cumplimiento de las Directivas Europeas y del RD 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, con la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas.
c. OPCIONALES NO CONDICIONADAS:
c.1. Instalación de azoteas verdes, cubiertas vegetales o huertos urbanos sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano, así como jardines verticales sobre paramentos previamente aislados.
c.2. Tejados solares, instalación de paneles fotovoltaicos, así como la instalación de cualquier sistema de generación o que permita la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema basado en el empleo de energías renovables, tanto para autoconsumo individual o colectivo como para almacenamiento. Se incluyen los costes de los estudios tanto técnicos como jurídicos destinados a la creación e implantación de comunidades energéticas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables.
c.3. La mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio mediante la inclusión de medidas pasivas en la envolvente térmica, de forma que tras la actuación practicada se consigan al menos los umbrales de la siguiente tabla homologables a la certificación PassivHaus:
4. LÍNEA SALUD. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la salubridad:
- Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc…), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
- Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.
- La insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio, tales como salas de bombeo o cuartos de máquinas de ascensor.
5. Se relacionan a continuación las actuaciones que se consideran subvencionables en cada zona de las delimitadas en el artículo 5 “Ámbito” de conformidad con lo recogido en el Cuadro incluido en el ANEXO a la presente Convocatoria:
a. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA “ZETU”: son subvencionables TODAS las actuaciones relacionadas en el presente artículo 9. Las actuaciones de la LÍNEA ACCESIBLE tendrán carácter de obligatorias en las condiciones establecidas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, habida cuenta que las subvenciones recogidas en la presente convocatoria para dicho fin alcanzan el 75% del importe de las obras.
b. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA “ZIRE”:
b.1. Con carácter OBLIGATORIO son subvencionables las actuaciones de LA LÍNEA VERDE recogidas en el artículo 9.3.a) para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. Se excluyen de esta obligatoriedad las de mejora de la accesibilidad recogidas en el artículo 9.1 siempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio objeto de actuación de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras, así como las del artículo 9.3.c) (opcionales no condicionadas) y las del artículo 9.4.a) (retirada de amianto).
b.2. Con carácter OBLIGATORIO son subvencionables las actuaciones de LA LÍNEA ACCESIBLE recogidas en el artículo 9.1. siempre que se declare responsablemente que reside en el edificio objeto de actuación al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras, para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. A tal efecto se cumplimentará la Declaración responsable correspondiente en el impreso de solicitud.
b.3. Con carácter OPCIONAL las actuaciones de las líneas ACCESIBLE (9.1), CONSERVA (9.2), VERDE (9.3.b) y SALUD (9.4), siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. De manera que las únicas actuaciones que pueden ser subvencionadas en zona ZIRE, sin actuar previamente en la envolvente, son aquéllas de mejora de la accesibilidad que sean requeridas por una persona con discapacidad que resida en el edificio o en el caso de edificios incluidos en el Catálogo General de Edificios protegidos del PGOUM o en ámbitos y entornos con algún tipo de protección, así como las del artículo 9.3.c) (opcionales no condicionadas) y las del artículo 9.4.a) (retirada de amianto).
6. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.
7. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios, así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela, con el objeto de mejorar su accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad.
Fundamento legal
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación)
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa