Subvenciones para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral 2026
Información
Descripción
Resolución del gerente de la agencia para el empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la agencia para el empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). tramitación anticipada. anualidad 2026
¿A quién va dirigido?
Serán destinatarias de la presente convocatoria las empresas cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Plazo
30/01/2026 - 15/11/2026
Requisitos
Requisitos
- A efectos de la presente convocatoria tienen consideración de empresas aquellas que respondan a la definición contenida en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o en la ciudad de Madrid, en el caso previsto en el artículo 6.2.
- Para tener la consideración de beneficiarias con cargo a la presente convocatoria, las empresas deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, como mínimo, durante todo el periodo subvencionado, los siguientes requisitos:
- Que su domicilio social o centro de trabajo se encuentre ubicado según lo previsto en el apartado 2 anterior.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el Artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
- La empresa beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
La siguiente documentación deberá aportarse junto con la solicitud:
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea"
- Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado.
- Certificado bancario en el que se indique IBAN, NIF y razón social titular del mismo.
- Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social de la entidad se encuentra en la Comunidad de Madrid o en la ciudad de Madrid (Certificado de situación censal o documento de idéntico valor probatorio).
- Contrato de trabajo completo que incluya las firmas de las dos partes firmantes, empresa y persona trabajadora.
- Anexo I Consulta de datos de la persona trabajadora. Deberá estar firmado por la persona trabajadora que puede oponerse a la consulta de su situación laboral a fecha concreta y datos de empadronamiento, marcando las casillas dispuestas a tal efecto.En caso de oposición será necesario aportar los siguientes documentos de la persona contratada:
- Certificado de empadronamiento vigente y actualizado a fecha de la contratación (Este certificado deberá aportarse obligatoriamente cuando la persona trabajadora se encuentre empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid que no sea Madrid capital).
- Informe de vida laboral que acredite la condición de desempleado previa a la contratación.
- Anexo II Declaración responsable de mentoría. Deberá estar firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la empresa. Este anexo incluirá, la relación de las actuaciones de mentoría que se prevé realizar (apartado 3) y de los resultados que se esperan alcanzar (apartado 4), que deberán estar en línea con los objetivos de la convocatoria.
- Documento que acredite el grupo profesional de la persona que realizará las labores de mentoría.
- Si se trata de una persona trabajadora asalariada: última nómina o contrato de trabajo.
- Si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia: documento de valor probatorio que permita establecer la vinculación profesional de dicha persona con la empresa, así como el carácter de la misma.
En el formulario de solicitud la empresa solicitante podrá elegir autorizar o no la consulta de los datos relativos a encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Agencia Tributaria Madrid (ATM). En caso de no autorizar la consulta, el interesado estará obligado a aportar dichos certificados vigentes correspondientes.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria:
- Publicado en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de enero del 2026, número 10051
- Publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de enero de 2026, número 24
- Fase 2 Propuesta de resolución provisional Lote 1 (solicitudes registradas entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2026)
- Publicado en Sede Electrónica y Madrid.es el 25 de febrero de 2026.
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Agencia para el Empleo de Madrid