Saltar navegación

Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2025

Del 01/03/2025 hasta 31/03/2025 Tramitar en línea
Aprobación de la cuenta justificativa

Ver apartado: "Información relacionada - Documentación".

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2025 para “proyectos de intercooperación empresarial”, “proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social” y “ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía social ya existentes".

¿A quién va dirigido?

  • Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

  • No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

Plazo

01/03/2025 - 31/03/2025

Requisitos

Requisitos

  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  5. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

  6. Estar inscritas en el registro correspondiente.

  7. La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria.

  8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  9. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

  10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante certificación.

En el caso de las solicitudes referidas al fomento de la intercooperación empresarial, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.

En el caso de la modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social”, se exige no haber percibido subvención por esta misma modalidad en convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en ejercicios anteriores.

En el caso de la modalidad de “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía social ya existentes”, se exige cumplir con una antigüedad mínima de 2 años respecto de la actividad económica anterior a la que se amplía o cambia. Además, la actividad económica que se amplía o cambia no tiene que haber sido desempeñada anteriormente por la entidad solicitante.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este apartado que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Plazo: del 1 al 31 de marzo de 2025, ambos incluidos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  43 de 20 de febrero de 2025).

Documentación

Documentación

La solicitud, documentación complementaria y justificación se regulan en el apartado 11 de las bases de esta convocatoria. 

Por otro lado, de cara a la justificación, las entidades solicitantes deberán presentar los documentos reseñados en el artículo 19 de las bases de la convocatoria.

 

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: BOAM número 9823 de 20 de febrero de 2025.
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en la sede electrónica el 9 de mayo de 2025.
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en la sede electrónica el 29 de mayo de 2025.
  • Fase 4 resolución de la convocatoriaBOAM número 9902 de 18 de junio de 2025

Información complementaria

  • Periodo subvencionable: 

Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

  • Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos" 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Tramitar

Presencial

Modelos de formularios

Formulario de solicitud (presencial)

Subir Bajar