Subvenciones para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de viviendas. Plan Rehabilita Madrid 2021
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:
- Mayor del 60% y menor o igual al 80%: 30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
- Mayor del 80% y menor o igual al 100%: 50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
Requisitos
Requisitos
Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1998.
- Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
- Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.
Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
- Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud. En este último caso, la fecha de finalización de las obras terminadas deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2021, a excepción de lo regulado en el art. 34 “Régimen Transitorio”.
- En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de la subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran. En caso contrario, se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación.
- En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, para poder formalizar el pago de la subvención concedida, se comprobará que las mismas cuentan con licencia concedida o autorización administrativa equivalente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede informarse a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.
Documentación
Documentación
Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Descripción de las actuaciones.
Los impresos podrán descargarse en el apartado Modelos de formularios de la sede electrónica. A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
Más Información
Información complementaria
Ámbito:
Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid.
Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:
1.- ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA (en adelante “ZETU”): Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad:
- Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid vigente al momento de la Convocatoria.
- Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, y prorrogadas sucesivamente hasta diciembre 2020.
- Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural declaradas por Órdenes de 17 de octubre de 2018 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Los edificios de tipología de vivienda colectiva, cuando la comunidad de propietarios cumpla los siguientes requisitos:
- Edificación anterior a 1980, de conformidad con los datos obrantes en el Catastro.
- Valor catastral por m2 inferior a 935 €/m2, considerado el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.
2.- ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (en adelante “ZIRE”): La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona “ZETU”.
En la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sección correspondiente al Plan REHABILITA MADRID 2021, así como en http://transforma.madrid.es se habilita un buscador para consultar por dirección en qué zona está incluido el edificio objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención:
1.- LÍNEA ACCESIBLE. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad:
- La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
- La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.
2.- LÍNEA CONSERVA. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de conservación:
- Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.
- Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico, justificando cumplimiento del DB-HE1 del CTE para reformas.
- Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
- Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.
- Las relativas al reemplazamiento y sustitución de las cajas generales de protección asociadas al suministro eléctrico, así como los registros de enlace de los suministradores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la canalización y cableado asociados al cambio de emplazamiento, con el objetivo de convertir las acometidas aéreas de dichas instalaciones en acometidas subterráneas.
3.- LÍNEA VERDE. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la eficiencia energética:
- OBLIGATORIAS:
Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.
En el caso de obras sin iniciar en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá prever la realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la obra de rehabilitación, que deberá entregarse con la comunicación de terminación de las obras, cuyo coste será subvencionable. Y, en el caso de haber optado por acogerse al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, se deberá efectuar la instalación de los equipos de monitorización antes de iniciar las obras, según las condiciones del mencionado artículo, y de conformidad con las especificaciones técnicas de los equipos disponibles en la web municipal www.madrid.es
- OPCIONALES:
Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:
b.1 Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
- la sustitución de equipos de producción de calor o frío, tales como la sustitución de calderas.
- la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
- el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
- la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
- la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
b.2 Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.
b.3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como:
- la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED.
- instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
b.4 Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
b.5 Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.
b.6 Instalación de huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.
b.7 Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
b.8 Aplicación de revestimientos, tipo pinturas o pastas base, compuestas por esporas de musgo, al objeto de la absorción del CO2 del ambiente.
b.9 Instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, así como repartidores de costes de calefacción, válvulas termostáticas u otros mecanismos similares, destinados al cumplimiento de las Directivas Europeas y del RD 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, con la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas.
4.- LÍNEA SALUD. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la salubridad:
- Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc…), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
- Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.
- La insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio, tales como salas de bombeo o cuartos de máquinas de ascensor.
Plazo de presentación de las solicitudes:
- El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2021.
Fundamento legal
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto de 23 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y modificado por Decretos de 19 de marzo de 2020 y 11 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).