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Subvenciones a salas de pequeño formato, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística 2026-2027

Del 16/10/2025 hasta 07/11/2025 Tramitar en línea
Abierto el plazo de subsanaciones del 1 al 15 de diciembre de 2025

Plazo improrrogable de 10 días hábiles para que los interesados subsanen la solicitud o acompañen los documentos relacionados en el anexo adjunto en la Resolución. 

Ver apartado Información Relacionada. Otros contenidos.

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y performativas, artes musicales, artes visuales y audiovisuales a través de la concesión de ayudas al mantenimiento y programación de salas de pequeño formato de actividad escénica, salas con programación de música en directo, y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea.

Periodo subvencionable: La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

 

 

¿A quién va dirigido?

La presente convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:

  1. Salas de pequeño formato de actividad escénica

  2. Salas de música en directo

  3. Espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea

 

Cada solicitante podrá concurrir a una sola de las modalidades y no se admitirá más de una solicitud por cada entidad concurrente.

 

 

 

Plazo

16/10/2025 - 07/11/2025

Requisitos

Requisitos

Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En las modalidades A y C, podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro.

En la modalidad B podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.

En todas las modalidades, tienen que cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que la sala o espacio para el que se solicita la ayuda esté en la ciudad de Madrid.

  2. Que el solicitante ostente la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de esta.

  3. Que el espacio o su gestor viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

  4.  Que el solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2027.

  5. En las tres modalidades, el proyecto de programación deberá recoger la realización de un mínimo de 80 días de programación al menos en el año anterior a la publicación de la convocatoria o los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, y que los respectivos proyectos no formen parte uno de otro.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

 

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 16 al 29 de octubre (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). Ampliado hasta el 7 de noviembre de 2025.

  • Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

 

Documentación

Documentación

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.

  2. Presupuesto debidamente cumplimentado que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en el que se recogerán los gastos e ingresos del proyecto. (Anexo II).

  3. Memoria sucinta y firmada por el representante de la entidad, de una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara, que describa la actividad subvencionable y la necesidad de los gastos previstos descritos en el anexo presupuesto, comprendidos en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2. En las tres modalidades, el proyecto de programación deberá recoger la realización de un mínimo de 80 días de programación al menos en el año anterior a la publicación de la convocatoria o los doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

  4. En el caso de que en el presupuesto figuren gastos de alquiler deberá aportarse documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad en régimen de arrendamiento, ya sea en todo o en parte, de la sala o espacio.

  5. En el caso de las salas de pequeño formato, declaración responsable del aforo de la sala.

  6. Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  7. Acreditación del poder del representante legal, en los casos en que proceda.

  8. Alta en el IAE en el caso de personas físicas.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1. Convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria. BOAM, número 9985 de 15 de octubre de 2025. Ampliación de plazo. BOAM, número 9996 de 30 de octubre de 2025.

  • Fase 2. Subsanación: Resolución de 27 de noviembre de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación. BOAM, número 10016 de 28 de noviembre de 2025.

 

Información complementaria

  • Más información: ver Bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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