Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior 2025
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Información
Descripción
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objetivo fomentar y promover el desarrollo de proyectos de comunicación de ámbito distrital o inferior, garantizando la función social de los medios que promueven una información de cercanía y proximidad, especialmente vinculada a las necesidades de la ciudadanía.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con domicilio en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Plazo
06/05/2025 - 27/05/2025
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las personas físicas y jurídicas:
- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
- Tener número de depósito legal registrado.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.
- No tener pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Requisitos de las publicaciones:
- Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 70% de la publicación.
- Estar en funcionamiento.
- Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
- Tener una tirada mínima de 8.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar. A los efectos de calcular el mínimo de páginas exigible, se entiende por página completa la que tenga un área igual o superior a 530 cm2. Si las páginas de la publicación tienen un formato con un área inferior, a los efectos indicados se tomará como número de páginas el resultado de dividir el número de páginas total de la publicación entre dos. En todos los casos, se computará como página tanto la portada como la contra portada.
- Incluir información periodística al menos en un 35% de la publicación.
- Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de influencia.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica).
- Las personas físicas podrán optar por alguno de los siguientes medios:
- Electrónicamente, de la misma forma prevista para las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro en el apartado anterior.
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 27 de mayo de 2025 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 106 de fecha 5 de mayo de 2025).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en el apartado 5º.1.2 de la presente convocatoria.
Más Información
Tramitación
Fase 1. Convocatoria
Aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales). BOAM n.º 9871 de 5 de mayo de 2025.
Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 27 de mayo de 2025.
Con fecha 21 de julio de 2025 se publica en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de entidades desistidas. Más información en el apartado Información relacionada.
Fase 2. Resolución provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y en el apartado 6º.3 de la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la anualidad 2025 y a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, de fecha 15 de julio de 2025, el órgano instructor formula RESOLUCIÓN PROVISIONAL en la que se relacionan las solicitudes para las que se propone la concesión de subvención.
Según lo dispuesto en el citado apartado 6º.3 de la convocatoria, los interesados pueden formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución.
Fase 3. Propuesta de resolución definitiva
De acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS y el apartado 6º. 4 de la convocatoria de subvenciones, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formula PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA en la que se expresan las personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones, su puntuación y su cuantía.
Las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias disponen del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva para comunicar su aceptación de manera expresa. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no aceptan la subvención.
La aceptación deberá estar firmada por el/la solicitante o, en su caso, por la persona que represente a la entidad. La aceptación podrá presentarse, por cualquiera de los medios que permiten tener constancia de la presentación en plazo.
Fase 4. Publicación de la resolución de la convocatoria:
BOAM número 9988 de 20 de octubre de 2025
Fundamento legal
- Decreto de 23 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. BOAM nº 9781 (05/05/2025)
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
Entidad Gestora
Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración